° La exención de que trata el artículo 5° de este Decreto la perderán, en cualquier tiempo, las fincas agraciadas si fueren destinadas a usos distintos de los de mera habitación.
Decreto 436 de 1928 →Vigente
Artículo 7
La Exención De Que Trata El Artículo 5° De Este Decreto La Perderán, En Cualquier Tiempo, Las Fincas Agraciadas Si Fueren Destinadas A Usos Distintos De Los De Mera Habitación
Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.