Micelio

Artículo 9

El Valor De Cada Una De Las Casas Para Obreros Que Puede Construir El Banco Agrícola Hipotecario En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias Y En Las Ciudades De Más De 20

Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El valor de cada una de las casas para obreros que puede construir el Banco Agrícola Hipotecario en las capitales de los Departamentos e Intendencias y en las ciudades de más de 20.000 habitantes en donde se haya presentado el problema de la habitación no podrá pasar de ($5.000). En tales edificaciones se someterá el Banco a las disposiciones de higiene a que se refiere el artículo 3°. Las edificaciones de barrios obreros de que trata el artículo 26 de la ley 49 de 1.927 se someterán en un todo a las disposiciones de este artículo. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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