° El valor de cada una de las casas para obreros que puede construir el Banco Agrícola Hipotecario en las capitales de los Departamentos e Intendencias y en las ciudades de más de 20.000 habitantes en donde se haya presentado el problema de la habitación no podrá pasar de ($5.000). En tales edificaciones se someterá el Banco a las disposiciones de higiene a que se refiere el artículo 3°. Las edificaciones de barrios obreros de que trata el artículo 26 de la ley 49 de 1.927 se someterán en un todo a las disposiciones de este artículo. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 436 de 1928 →Vigente
Artículo 9
El Valor De Cada Una De Las Casas Para Obreros Que Puede Construir El Banco Agrícola Hipotecario En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias Y En Las Ciudades De Más De 20
Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.