° para los efectos del artículo 20 de la ley 49 de 1.927 dividense en tres clases las construcciones o reedificaciones de casas baratas que debe fomentar el Banco Agrícola Hipotecario incluyendo en ellas el valor del terreno o el valor de la finca que vaya a reedificarse. Pertenecerán a la primera clase aquellas cuyo valor total, una vez terminada, no pase ($5.000); a la segunda, aquellas cuyo valor no pase de ($10.000); y a la tercera aquellas cuyo valor no pase de ($30.000).
Decreto 436 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 20 De La Ley 49 De 1
Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.