Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 20 De La Ley 49 De 1

Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° para los efectos del artículo 20 de la ley 49 de 1.927 dividense en tres clases las construcciones o reedificaciones de casas baratas que debe fomentar el Banco Agrícola Hipotecario incluyendo en ellas el valor del terreno o el valor de la finca que vaya a reedificarse. Pertenecerán a la primera clase aquellas cuyo valor total, una vez terminada, no pase ($5.000); a la segunda, aquellas cuyo valor no pase de ($10.000); y a la tercera aquellas cuyo valor no pase de ($30.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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