Micelio

Artículo 8

Todos Los Alcaldes Están En El Deber De Inspeccionar Lo Más A Menudo Posible El Destino Que Se De A Las Casas De Habitación De Que Trata Este Decreto

Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los Alcaldes están en el deber de inspeccionar lo más a menudo posible el destino que se de a las casas de habitación de que trata este Decreto. Si de las inspecciones que practiquen resultare que en cualquier tiempo dentro del plazo de que trata el inciso 2° del artículo 5° se han destinado para usos distintos del de habitación, dejarán constancia del hecho en la respectiva diligencia y darán las órdenes del caso para que las oficinas de catastro empiecen a cobrar los impuestos que correspondan a tales fincas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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