° Todos los Alcaldes están en el deber de inspeccionar lo más a menudo posible el destino que se de a las casas de habitación de que trata este Decreto. Si de las inspecciones que practiquen resultare que en cualquier tiempo dentro del plazo de que trata el inciso 2° del artículo 5° se han destinado para usos distintos del de habitación, dejarán constancia del hecho en la respectiva diligencia y darán las órdenes del caso para que las oficinas de catastro empiecen a cobrar los impuestos que correspondan a tales fincas.
Decreto 436 de 1928 →Vigente
Artículo 8
Todos Los Alcaldes Están En El Deber De Inspeccionar Lo Más A Menudo Posible El Destino Que Se De A Las Casas De Habitación De Que Trata Este Decreto
Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.