° A los formularios especiales que para solicitar préstamos destinados al fomento de las edificaciones baratas de que trata este Decreto redacte el Banco Agrícola Hipotecario, los interesados acompañarán con los correspondientes títulos de propiedad que exija el Banco, una copia por duplicado de los planos, presupuestos detallados, especificaciones y pliego de condiciones para la ejecución de la obra. Los planos deberán llevar la aprobación de la respectiva oficina u oficinas municipales. Las solicitudes irán firmadas por el interesado y por el constructor y también se acompañará a ellas el correspondiente certificado sobre avalúo catastral del terreno donde vaya a levantarse la construcción o de la finca que vaya a reedificarse, según el caso. Los evaluadores que nombre el Banco podrán ratificar o cambiar el avalúo catastral. Los planos a que se refiere este artículo serán presentados a las respectivas oficinas municipales con la advertencia de que están destinados al Banco Agrícola Hipotecario. Tales oficinas no los aprobarán si no reunieren las condiciones higiénicas de que trata el artículo anterior
Decreto 436 de 1928 →Vigente
Artículo 4
A Los Formularios Especiales Que Para Solicitar Préstamos Destinados Al Fomento De Las Edificaciones Baratas De Que Trata Este Decreto Redacte El Banco Agrícola Hipotecario, Los Interesados Acompañarán Con Los Correspondientes Títulos De Propiedad Que Exija El Banco, Una Copia Por Duplicado De Los Planos, Presupuestos Detallados, Especificaciones Y Pliego De Condiciones Para La Ejecución De La Obra
Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.