Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Dar Instrucciones A Los Representantes Del Gobierno En Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Para Que, Ya Sea En La Reforma De Los Estatutos, Ya En El Reglamento Especial Que Se Dicte Respecto De Préstamos Para Edificar O Reedificar Casas Para Habitación, Se Apliquen Los Fondos Que Se Vayan Destinando Para Tales Préstamos, Así: El Sesenta Por Siento 60% De Ello, A Las Edificaciones De La Primera Clase A Que Se Refiere El Artículo Anterior; El Veinticinco Por Ciento (25%), A Las De La Segunda Clase; Y El Quince Por Ciento (15%), A Las De La Tercera

Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a dar instrucciones a los representantes del Gobierno en Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, para que, ya sea en la reforma de los estatutos, ya en el reglamento especial que se dicte respecto de préstamos para edificar o reedificar casas para habitación, se apliquen los fondos que se vayan destinando para tales préstamos, así: el sesenta por siento 60% de ello, a las edificaciones de la primera clase a que se refiere el artículo anterior; el veinticinco por ciento (25%), a las de la segunda clase; y el quince por ciento (15%), a las de la tercera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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