Micelio

Artículo 6

Las Oficinas De Catastro Pasarán Al Banco Agrícola Hipotecario Copia De Todas Las Diligencias De Inspección Que Practiquen De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y El Banco Podrá, En El Caso A Que Se Refiere El Inciso 4° Del Mismo Artículo Anterior, Dar Por Terminado El Plazo Del Préstamo Hecho Y Exigir Su Solución O Pago, Si Lo Estimare Conveniente, Para Lo Cual En Los Respectivos Contratos Estipulará Esta Condición Resolutoria

Decreto 436 de 1928 · Por el cual se reglamentan los artículos 20, 22, 24 y 26 de la Ley 49 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las oficinas de catastro pasarán al Banco Agrícola Hipotecario copia de todas las diligencias de inspección que practiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y el Banco podrá, en el caso a que se refiere el inciso 4° del mismo artículo anterior, dar por terminado el plazo del préstamo hecho y exigir su solución o pago, si lo estimare conveniente, para lo cual en los respectivos contratos estipulará esta condición resolutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 1928