Micelio
DecretoVigente

Decreto 1874 de 1937

Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todas Las Becas Nacionales Se Adjudicarán Por Concurso2Serán Admitidos A Concurso Quienes Comprueben Los Siguientes Hechos: A) Ser Colombianos3Para La Comprobación De Lo Exigido En El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Presentar Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo4Las Documentaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Acompañadas Del Memorial De Solicitud, En El Cual Deberá Expresarse La Clase De Estudios Que Desea Seguir El Aspirante, -Secundarios, Normalistas O Industriales-Y El Establecimiento Para El Cual Se Solicita La Beca, Serán Presentados Al Ministerio De Educación O A Las Respectivas Direcciones De Educación Departamentales, Hasta Dos Meses Antes De Las Fechas Señaladas Para Abrir Tareas En Los Establecimientos Para Los Cuales Se Solicitan Las Becas5La Sección De Becas Del Ministerio Y Las Direcciones Departamentales De Educación Estudiarán Los Expedientes A Medida Que Vayan Recibiéndolos; Anotarán Las Deficiencias Y Errores De Que Adolezcan, Los Que Harán Saber Oportunamente A Los Interesados, Para Que Puedan Perfeccionarlos6La Sección De Becas Del Ministerio Y Las Direcciones De Educación Departamentales Rechazarán Los Expedientes De Los Aspirantes Que No Estén Comprendidos Dentro De La Edad Fijada Por Los Reglamentos De Los Institutos Para Los Cuales Se Solicita La Beca7Dentro De Los Cinco Primeros Días Del Mes Siguiente Al En Que Se Haya Cerrado La Inscripción De Aspirantes, Las Direcciones Departamentales De Educación Remitirán Al Ministerio-Sección De Becas Las Documentaciones Presentadas Por Los Aspirantes A Las Mismas8Los Exámenes De Concurso Se Verificarán En Las Capitales De Departamento, Intendencias Y Comisarías, En Las Fechas Fijadas Por El Ministerio De Educación9Los Temas Para Los Exámenes, De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Confeccionados Por El Ministerio De Educación, Y Se Remitirán A Los Directores Departamentales, Bajo Sobres Sellados Y Lacrados, Para Ser Abiertos En El Momento Del Examen, En Presencia De Los Aspirantes10La Adjudicación De Las Becas Se Hará Con Carácter Provisional Durante Los Seis Meses Primeros De Estudios11Los Padres O Personas De Quienes Dependan Los Aspirantes Favorecidos Con Becas Nacionales, Se Comprometerán Para Con El Ministerio De Educación, Mediante Un Documento De Fianza, Cuyas Condiciones Se Fijarán Posteriormente, Condición Sin La Cual No Se Adjudicará Ninguna Beca En Forma Definitiva12La Vacante De Una Beca Se Produce: A) Por La Terminación De Estudios13No Digitado En El Diario Oficial 2364814Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tienen La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior, Y El Ministerio Dictará La Correspondiente Resolución De Cancelación De Esas Becas15Los Directores De Los Institutos Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados, Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellas Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mes De La Cuenta, Según El Registro Que Se Ordena Llevar16A Todas Las Cuentas De Cobro Por Becas Nacionales, Se Acompañará Una Nómina Triplicada De Los Alumnos Que Las Disfrutan17Por Este Decreto Quedan Sustituidas Todas Las Disposiciones Dictadas Anteriormente Sobre Reglamentación De Becas Nacionales
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