Articulo 14. Los Directores de los establecimientos donde haya becas nacionales, tienen la obligación de avisar al Ministerio los nombres de los alumnos que estén comprendidos dentro del artículo anterior, y el Ministerio dictará la correspondiente Resolución de cancelación de esas becas. También es obligatorio para los Directores remitir al Ministerio-Sección de Becas un cuadro de las calificaciones obtenidas por los alumnos becados, en cada uno de los trimestres del año.
Decreto 1874 de 1937 →Vigente
Artículo 14
Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tienen La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior, Y El Ministerio Dictará La Correspondiente Resolución De Cancelación De Esas Becas
Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.