º Los temas para los exámenes, de que trata el artículo anterior, serán confeccionados por el Ministerio de Educación, y se remitirán a los Directores Departamentales, bajo sobres sellados y lacrados, para ser abiertos en el momento del examen, en presencia de los aspirantes. Una vez verificados los exámenes, los trabajos se remitirán en la misma forma al Ministerio, quien los calificará, y de acuerdo con el resultado de ellos y las documentaciones de los aspirantes, adjudicará las becas.
En igualdad de condiciones, se preferirá a aquellos de los aspirantes que hayan presentado certificado de haber hecho sus estudios en las escuelas públicas del Estado, y a los que estén comprendidos dentro del artículo 5º de la Ley 65 de 1937.