Los Directores de los Institutos donde haya becas nacionales, llevarán un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal de becados, y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro de las pensiones de los mismos, sino siempre que en ellas se haya deducido la suma proporcional a las bajas ocurridas en el mes de la cuenta, según el registro que se ordena llevar. Estas deducciones se liquidarán por días (no por parte de día), y en relación con los días del mes correspondiente.
Decreto 1874 de 1937 →Vigente
Artículo 15
Los Directores De Los Institutos Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados, Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellas Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mes De La Cuenta, Según El Registro Que Se Ordena Llevar
Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.