La adjudicación de las becas se hará con carácter provisional durante los seis meses primeros de estudios. Los Directores de los establecimientos oficiales remitirán al Ministerio, seis meses después de empezadas las labores, un informe sobre los alumnos que han sido becados en ese año, en el cual detallarán las obresvacicnes hechas por los profesores sobre aptitudes y conducta de los becados del Médico, sobre la salud de los mismos, y vocación para el magisterio, en el caso de las Escuelas Normales. El Ministerio cancelará las becas que estime conveniente y adjudicará las demás en forma definitiva.
Decreto 1874 de 1937 →Vigente
Artículo 10
La Adjudicación De Las Becas Se Hará Con Carácter Provisional Durante Los Seis Meses Primeros De Estudios
Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.