Micelio

Artículo 7

Dentro De Los Cinco Primeros Días Del Mes Siguiente Al En Que Se Haya Cerrado La Inscripción De Aspirantes, Las Direcciones Departamentales De Educación Remitirán Al Ministerio-Sección De Becas Las Documentaciones Presentadas Por Los Aspirantes A Las Mismas

Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al en que se haya cerrado la inscripción de aspirantes, las Direcciones Departamentales de Educación remitirán al Ministerio-Sección de Becas las documentaciones presentadas por los aspirantes a las mismas. La Sección de Becas revisará las documentaciones y avisará a las Direcciones cuáles de los aspirantes pueden presentarse al concurso, y establecimiento para el cual se ha aceptado la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1874 de 1937