Micelio

Artículo 16

A Todas Las Cuentas De Cobro Por Becas Nacionales, Se Acompañará Una Nómina Triplicada De Los Alumnos Que Las Disfrutan

Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. A todas las cuentas de cobro por becas nacionales, se acompañará una nómina triplicada de los alumnos que las disfrutan. La nómina requiere el Visto Bueno del Jefe de la Sección de Becas del Ministerio. Los Directores de los establecimientos oficiales remitirán mensualmente al Ministerio, una copia de la nómina presentada por concepto de alumnos becados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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