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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1199 de 1951

Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará Integrado En La Siguiente Forma A) El Ministro Del Trabajo O Un Delegado Suyo; B) El Ministro De Higiene O Un Delegado Suyo; C) Un Representante De Los Trabajadores; D) Un Representante De Los Patronos, Y E) Un Representante Del Cuerpo Médico2Los Representantes De Los Trabajadores, De Los Patronos Y Del Cuerpo Médico En El Consejo Directivo, Serán Escogidos Por El Presidente De La República, De Listas Que Se Formarán Con Basé En Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Entidades Enumeradas En El Artículo 19 Del Decreto 3850 De 19493Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Tendrán Un Período Dé Un (1) Año4° El Gerente General Del Instituto Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República5Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales Quedarán Integradas Así: A) Un Inspector Del Trabajo, Nombrado Por El Ministerio Del Ramo; B) Un Representante De Los Trabajadores; C) Un Representante De Los Patronos, Y D) Un Representante Del Cuerpo Médico6Los Miembros De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales Serán Designados Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano, De Seguros Sociales Para Períodos De Un (1) Año, Escogidos De Listas Que Se Formarán Con Base En Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Entidades Con Derecho A Postular, De Acuerdo Con Los Artículos 47 Del Decreto Número 521 De 1950 Y 47 Del Decreto 2516 Del Mismo Año7La Supervigilancia, Y Control Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Se Ejercerá Únicamente Por La Superintendencia Bancaria A Través De Un Auditor General En El Instituto Y De Auditores En Las Cajas -Seccionales, Cuyos Sueldos Fijará Y Pagará La Superintendencia8Los Gerentes De Las Cajas Seccionales, Serán Elegidos Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Ternas Presentadas Por El Gerente General9A Solicitud Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales O De Las Cajas Seccionales, Las Administraciones De Hacienda Nacional Se Abstendrán De Expedir, Certificados De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios A Las Personas, O Entidades Que, Estando Obligadas, No Se Hayan Inscrito O No Hubieren Pagado Las Cotizaciones Correspondientes10Redúcense A Un (1) Año Los Períodos De Todos Los Funcionarios Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Que Lo Tengan Señalado Por Mayor Tiempo En La Legislación Vigente11Las Entidades Con Derecho A Postular Candidatos Para La Integración Del Consejo Directivo Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, Deberán Presentar Las Respectivas Ternas Ante El Presidente De La República Y El Consejo Directivo Dentro Del Término De Diez (10) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto12El Instituto Procederá A- Efectuar Las Reformas Estatutarias Pertinentes Con: El Fin De Ajustar Sus Normas A13Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto En Lo Pertinente14Este Decreto Rige A Partir Del Día Primero (1°) De Junio Del Presente Año
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