Micelio

Artículo 1

El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará Integrado En La Siguiente Forma A) El Ministro Del Trabajo O Un Delegado Suyo; B) El Ministro De Higiene O Un Delegado Suyo; C) Un Representante De Los Trabajadores; D) Un Representante De Los Patronos, Y E) Un Representante Del Cuerpo Médico

Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales estará integrado en la siguiente forma

a)

El Ministro del Trabajo o un delegado suyo;

b)

El Ministro de Higiene o un delegado suyo;

c)

Un representante de los trabajadores;

d)

Un representante de los patronos, y

e)

Un representante del cuerpo médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1199 de 1951