Las entidades con derecho a postular candidatos para la integración del Consejo Directivo y de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales, deberán presentar las respectivas ternas ante el Presidente de la República y el Consejo Directivo dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. Si dentro de dicho término las entidades mencionadas no hicieren uso de aquel derecho, el Presidente de la República y el Consejo Directivo harán las designaciones correspondientes en personas pertenecientes a una cualquiera de dichas entidades.
Decreto 1199 de 1951 →Vigente
Artículo 11
Las Entidades Con Derecho A Postular Candidatos Para La Integración Del Consejo Directivo Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, Deberán Presentar Las Respectivas Ternas Ante El Presidente De La República Y El Consejo Directivo Dentro Del Término De Diez (10) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto
Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.