Micelio

Artículo 11

Las Entidades Con Derecho A Postular Candidatos Para La Integración Del Consejo Directivo Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, Deberán Presentar Las Respectivas Ternas Ante El Presidente De La República Y El Consejo Directivo Dentro Del Término De Diez (10) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades con derecho a postular candidatos para la integración del Consejo Directivo y de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales, deberán presentar las respectivas ternas ante el Presidente de la República y el Consejo Directivo dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. Si dentro de dicho término las entidades mencionadas no hicieren uso de aquel derecho, el Presidente de la República y el Consejo Directivo harán las designaciones correspondientes en personas pertenecientes a una cualquiera de dichas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1199 de 1951