Micelio

Artículo 9

A Solicitud Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales O De Las Cajas Seccionales, Las Administraciones De Hacienda Nacional Se Abstendrán De Expedir, Certificados De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios A Las Personas, O Entidades Que, Estando Obligadas, No Se Hayan Inscrito O No Hubieren Pagado Las Cotizaciones Correspondientes

Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A solicitud del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de las Cajas Seccionales, las Administraciones de Hacienda Nacional se abstendrán de expedir, certificados de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios a las personas, o entidades que, estando obligadas, no se hayan inscrito o no hubieren pagado las cotizaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1199 de 1951