° A solicitud del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de las Cajas Seccionales, las Administraciones de Hacienda Nacional se abstendrán de expedir, certificados de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios a las personas, o entidades que, estando obligadas, no se hayan inscrito o no hubieren pagado las cotizaciones correspondientes.
Decreto 1199 de 1951 →Vigente
Artículo 9
A Solicitud Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales O De Las Cajas Seccionales, Las Administraciones De Hacienda Nacional Se Abstendrán De Expedir, Certificados De Paz Y Salvo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios A Las Personas, O Entidades Que, Estando Obligadas, No Se Hayan Inscrito O No Hubieren Pagado Las Cotizaciones Correspondientes
Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.