Micelio

Artículo 7

La Supervigilancia, Y Control Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Se Ejercerá Únicamente Por La Superintendencia Bancaria A Través De Un Auditor General En El Instituto Y De Auditores En Las Cajas -Seccionales, Cuyos Sueldos Fijará Y Pagará La Superintendencia

Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La supervigilancia, y control del Instituto y de las Cajas Seccionales se ejercerá únicamente por la Superintendencia Bancaria a través de un Auditor General en el Instituto y de Auditores en las Cajas -Seccionales, cuyos sueldos fijará y pagará la Superintendencia. Los cargos creados por el artículo. 19 del Decreto 312 de 1949, quedan suspendidos a partir del día 19 de junio del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1199 de 1951