° Los miembros de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales serán designados por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano, de Seguros Sociales para períodos de un (1) año, escogidos de listas que se formarán con base en ternas presentadas por cada una de las entidades con derecho a postular, de acuerdo con los artículos 47 del Decreto número 521 de 1950 y 47 del Decreto 2516 del mismo año. Asimismo el Consejo Directivo fijará los honorarios a que tengan derecho por sesión cada uno de los miembros.
Artículo 6
Los Miembros De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales Serán Designados Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano, De Seguros Sociales Para Períodos De Un (1) Año, Escogidos De Listas Que Se Formarán Con Base En Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Entidades Con Derecho A Postular, De Acuerdo Con Los Artículos 47 Del Decreto Número 521 De 1950 Y 47 Del Decreto 2516 Del Mismo Año
Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.