Micelio

Artículo 5

Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales Quedarán Integradas Así: A) Un Inspector Del Trabajo, Nombrado Por El Ministerio Del Ramo; B) Un Representante De Los Trabajadores; C) Un Representante De Los Patronos, Y D) Un Representante Del Cuerpo Médico

Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales quedarán integradas así

a)

Un Inspector del Trabajo, nombrado por el Ministerio del ramo;

b)

Un representante de los trabajadores;

c)

Un representante de los patronos, y

d)

Un representante del cuerpo médico. El Gerente de la Caja tendrá voz en las deliberaciones y derecho de voto en casos de empate. El representante de los trabajadores deberá ser afiliado a la Caja respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1199 de 1951