DecretoVigente
Decreto 2461 de 1970
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Para La Aplicación Del Seguro Obligatorio De Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, Determinase Como Zona De Jurisdicción De La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Córdoba, Y De Los Municipios De Otros Departamento De Córdoba, Todo El Territorio Del Departamento Que El Consejo Directivo Le Asigne A Jurisdicción2Las Inscripciones De Patronos Y Trabajadores Y Las Prestaciones Correspondientes Al Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, De Que Trata Este Reglamento, Se Iniciarán Y Realizarán En Las Fechas Que Determine Para Cada Seguro Y Mediante Resoluciones, La Dirección General Del Instituto, En Las Cuales Se Fijarán, Además, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Prevías3Están Obligados A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Social Obligatorio De Enfermedades No Profesional Y Maternidad; Occidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Invalidez, Vejez Y Muerte Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Cumplan, Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Córdoba, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación: Comercio Por Mayor Y Al Detal4El Llamamiento De Contingentes A Inscripción Podrá Hacerse Por Actividades, Regiones O Empresas5La Inscripción Inicial De Los Patronos Y De Las Empresas Se Efectuará Mediante Aviso Dado Por Ellos A La Oficina Local, En Los Formularios Que Para Tal Efecto Se Suministren, O Por Conducto De Los Inspectores6La Inscripción De Cada Uno De Los Trabajadores Al Servicio De Los Patronos O De Las Empresas Se Efectuará, En Lo Posible, Por Intermedio De Los Inspectores De La Oficina Local O Por Conducto De Los Patronos7La Inscripción De Patronos Y Trabajadores De Que Tratan Los Artículos 5° Y 6° Solo Podrá Hacerse En Los Formularios Que Para Tal Efecto Suministre La Oficina8La Inspección De Patronos Y Trabajadores En Los Distintos Seguros Se Iniciará En La Fechas Que Determine, Por Resolución, La Dirección General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales9El Formulario En Que Se Efectué La Inscripción Patronal Previa, Será Firmada Por El Patrono O Por Quien Haga Sus Veces, Y Por El Funcionario Respectivo De La Oficina10La Inscripción De Los Trabajadores Se Realizara Mediante Aviso Individual Para Cada Trabajador11En El Momento De La Inscripción, El Trabajador Deberá Identificarse Ante El Inspector O Ante El Patrono, Según El Caso, Mediante La Presentación De Cuales Quiera De Los Siguientes Documentos: Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad, Libreta Militar O Cedula De Extranjería12Hecha La Inscripción, La Oficina Enviara Al Patrono Un Comprobante De La Inscripción Patronal En El Que Se Anotará El Número Patronal Que Lo Identificará, El Cual Deberá Ser Usado En Todos Los Documentos Relacionados Con El Seguro Social13Las Disposiciones Del Capitulo Anterior Sobre La Inscripción Inicial Colectiva De Trabajadores Y Empresas, Solamente Surtirán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono El Día En Que Se Efectúe La Inscripción General Inicial14Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según, Sea El Monto De Su Salario: Categoría: Salario Diario: Salario Semanal: Salario Mensual: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Sobre Los Cuales Se Liquidarán, El Aporte Tripartita Para El Seguro Y Los Subsidios En Caso De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Las Pensiones:15Los Aportes Semanales Del Patrono Y Del Trabajador, Para El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Son Los Señalados En La Siguiente Tabla De Acuerdo Con La Categoría Determinada Por El Salario Del Trabajador:16Los Aportes Semanas Del Patrono Para El Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Serán Los Señalados En El Reglamento General Y En El De Inscripción Del Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales17Los Aportes Semanales Patrono-Laborales Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Regiones Cubiertas Por El Seguro Social , Para Un Período De Cinco Años, A Partir De La Fecha De Inscripción, Seán Los Señalados En La Tabla Siguiente: Los Patronos Deberán Entregan Sus Aportes Y Los De Sus Trabajadores En La Caja De Oficina En El Correspondiente Municipio, Dentro De Los Plazos Señalados Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes18Las Presentaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Para Los Trabajadores Del Contingente Inicial De Cada Región, Empresa O Actividad, Se Suministran Una Vez Acrediten El Pago De Las Cotizaciones Correspondientes A Las Cinco (5) Semanas Contadas A Partir De La Fecha En Que Se Ordene Iniciar El Período Previo De Cotización19Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectué La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Reste Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3° De Este Reglamento, Tiene La Obligación De Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores, En La Oficina Local, Dentro De Los Términos Señalados En El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes20Los Trabajadores Que Ingresen A Las Empresas Y Afiliadas Al Régimen Del Seguro, Con Posterioridad Al Día En Que Se Hubiere Iniciado La Inscripción Para Cada Seguro, Deberán Ser Inscritos En La Oficina Local Mediante Los Avisos De Entrada Establecidos Por El "reglamento De Avisos, Carnts Y Aportes"21Los Actos Y Omisiones Que Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento, Serán Sancionados Por La Oficina Local Con Multas A Favor De Ésta, De Veinte Pesos ($2022Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado En Forma Tardía O Inexacta, Y Este Solicite Las Prestaciones Del Seguro La Oficina Las Concederá, Previas Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas23Las Normas Contenidas En El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes" De La Oficina Local De Los Seguros Sociales De Córdoba Y En Los Reglamentos Generales Del Seguro Social, Se Aplicarán En Cuanto No Fueren Contrarias A Las Disposiciones De Este Reglamento24Este Acuerdo Necesita Para Su Validez, De La Aprobación Del Presidente De La Repúblíca, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 9° De La Ley 90 De 1946, Y Con Los Numerales 3° Y 4° Del Artículo 7° De Los Estatus Del Instituto26Artículo 26
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