Las presentaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministran una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas contadas a partir de la fecha en que se ordene iniciar el período previo de cotización. Las prestaciones propias del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministran desde el mismo día en que se otorguen servicios por Enfermedad no Profesional y Maternidad. Las prestaciones propias de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte se otorgarán cuando se cumplan los períodos de espera previos establecidos por el Reglamento respectivo.
Artículo 18
Las Presentaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Para Los Trabajadores Del Contingente Inicial De Cada Región, Empresa O Actividad, Se Suministran Una Vez Acrediten El Pago De Las Cotizaciones Correspondientes A Las Cinco (5) Semanas Contadas A Partir De La Fecha En Que Se Ordene Iniciar El Período Previo De Cotización
Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.