Los trabajadores que ingresen a las empresas y afiliadas al régimen del Seguro, con posterioridad al día en que se hubiere iniciado la inscripción para cada Seguro, deberán ser inscritos en la Oficina Local mediante los avisos de entrada establecidos por el "Reglamento de Avisos, Carnts y Aportes". Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en especie y en dinero, una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores a la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al dia en que las soliciten. Con todo, para que la asegurada tenga derecho al pago de subsidios durante los periodos de reposo prenatal y post-natal, es necesario que acredite el pago de doce cotizaciones semanales en los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la iniciación del reposo previo señalado por el Departamento Médico de la Oficina. Cuando sobrevengan partos prematuros, con criaturas viables, según calificación hacha por el Departamento Médico, la asegurada tendrá derecho además, de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aún cuando no haya cubierto las doce (12) semanas de cotización de que había en inciso anterior, pero sí las cinco (5) semanas de que trata el mismo inciso. CAPITULO V Sanciones y disposiciones generales.
Decreto 2461 de 1970 →Vigente
Artículo 20
Los Trabajadores Que Ingresen A Las Empresas Y Afiliadas Al Régimen Del Seguro, Con Posterioridad Al Día En Que Se Hubiere Iniciado La Inscripción Para Cada Seguro, Deberán Ser Inscritos En La Oficina Local Mediante Los Avisos De Entrada Establecidos Por El "reglamento De Avisos, Carnts Y Aportes"
Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.