Este Acuerdo necesita para su validez, de la aprobación del Presidente de la Repúblíca, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 90 de 1946, y con los numerales 3° y 4° del artículo 7° de los Estatus del Instituto. (Decreto 183 de 1964). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2461 de 1970 →Vigente
Artículo 24
Este Acuerdo Necesita Para Su Validez, De La Aprobación Del Presidente De La Repúblíca, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 9° De La Ley 90 De 1946, Y Con Los Numerales 3° Y 4° Del Artículo 7° De Los Estatus Del Instituto
Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.