En el momento de la inscripción, el trabajador deberá identificarse ante el Inspector o ante el patrono, según el caso, mediante la presentación de cuales quiera de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar o cedula de extranjería. La anotación de la edad podrá deducirse de estos documentos.
Decreto 2461 de 1970 →Vigente
Artículo 11
En El Momento De La Inscripción, El Trabajador Deberá Identificarse Ante El Inspector O Ante El Patrono, Según El Caso, Mediante La Presentación De Cuales Quiera De Los Siguientes Documentos: Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad, Libreta Militar O Cedula De Extranjería
Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.