Micelio

Artículo 2

Las Inscripciones De Patronos Y Trabajadores Y Las Prestaciones Correspondientes Al Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, De Que Trata Este Reglamento, Se Iniciarán Y Realizarán En Las Fechas Que Determine Para Cada Seguro Y Mediante Resoluciones, La Dirección General Del Instituto, En Las Cuales Se Fijarán, Además, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Prevías

Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedad no profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas que determine para cada seguro y mediante resoluciones, la Dirección General del Instituto, en las cuales se fijarán, además, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones prevías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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