Micelio

Artículo 22

Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado En Forma Tardía O Inexacta, Y Este Solicite Las Prestaciones Del Seguro La Oficina Las Concederá, Previas Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas

Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado en forma tardía o inexacta, y este solicite las prestaciones del Seguro la Oficina las concederá, previas las averiguaciones del caso, pero exigirá del patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. Es este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no sólo los aportes patronales sino también los del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo anterior. Mientras el patrono no dé a la Oficina el Aviso de Salida de un trabajador inscrito, continuará causándose las respectivas cotizaciones las cuales serán de cargo exclusivo del patrono durante el periodo de omisión de dicho aviso. Cuando el patrono no deduzca oportunamente del salario de sus trabajadores las cuotas que a éstos corresponden, sólo podrán descontarles el valor de cuatro (4) cotizaciones semanales en cada mes, quedando las restantes a cargo exclusivo del patrono.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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