Micelio

Artículo 13

Las Disposiciones Del Capitulo Anterior Sobre La Inscripción Inicial Colectiva De Trabajadores Y Empresas, Solamente Surtirán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono El Día En Que Se Efectúe La Inscripción General Inicial

Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del Capitulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectúe la inscripción general inicial. Los trabajadores que con posteridad a tal fecha ingresen a las empresas o establecimientos afiliados al régimen del Seguro Social o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que se establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedaran sujetas al sistema de Aviso de Inscripcio Patronal y de Avisos de Entradas y Salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en los formularios correspondientes, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes. CAPITULO IV Categoría de salarios y cotizaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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