Los trabajadores se clasifican, para los fines del Seguro, en las siguientes categorías, según, sea el monto de su salario: Categoría: Salario diario: Salario semanal: Salario mensual: De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios diarios de base sobre los cuales se liquidarán, el aporte tripartita para el Seguro y los subsidios en caso de incapacidad temporal, las indemnizaciones y las pensiones:
Artículo 14
Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según, Sea El Monto De Su Salario: Categoría: Salario Diario: Salario Semanal: Salario Mensual: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Sobre Los Cuales Se Liquidarán, El Aporte Tripartita Para El Seguro Y Los Subsidios En Caso De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Las Pensiones:
Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.