Micelio

Artículo 14

Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según, Sea El Monto De Su Salario: Categoría: Salario Diario: Salario Semanal: Salario Mensual: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Sobre Los Cuales Se Liquidarán, El Aporte Tripartita Para El Seguro Y Los Subsidios En Caso De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Las Pensiones:

Decreto 2461 de 1970 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores se clasifican, para los fines del Seguro, en las siguientes categorías, según, sea el monto de su salario: Categoría: Salario diario: Salario semanal: Salario mensual: De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios diarios de base sobre los cuales se liquidarán, el aporte tripartita para el Seguro y los subsidios en caso de incapacidad temporal, las indemnizaciones y las pensiones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2461 de 1970