Micelio
DecretoVigente

Decreto 2053 de 1999

por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º112Cuando Se Planteen Problemas Particulares De Cierta Envergadura Que Imposibiliten Poner Inmediatamente En Práctica El Conjunto De Medidas Preventivas Y De Protección Previstas Por El Convenio, Todo Estado Miembro Habrá De Formular, En Consulta Con Las Organizaciones Más Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Y Con Otras Partes Interesadas Que Pudieran Ser Afectadas, Planes Con Miras A La Aplicación Por Etapas De Dichas Medidas, Dentro De Un Plazo Fijo3141516La Autoridad Competente, Después De Consultar A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Interesadas, Deberá Tornar Disposiciones Especiales Para Proteger Las Informaciones Confidenciales Que Le Son Transmitidas O Puestas A Su Disposición De Conformidad Con Cualquiera De Los Artículos 8, 12, 13 O 14, Cuya Revelación Pudiera Causar Perjuicio A Las Actividades De Un Empleador, Siempre Y Cuando Dicha Confidencialidad No Implique Un Peligro Grave Para Los Trabajadores, La Población O El Medio Ambiente7Los Empleadores Deberán Identificar, De Conformidad Con El Sistema Mencionado En El Artículo 5, Toda Instalación Expuesta A Riesgos De Accidentes Mayores Sujeta A Su Control819Respecto A Cada Instalación Expuesta A Riesgos De Accidentes Mayores, Los Empleadores Deberán Establecer Y Mantener Un Sistema Documentado De Prevención De Riesgos De Accidentes Mayores En El Que Se Prevean: A) La Identificación Y El Estudio De Los Peligros Y La Evaluación De Los Riesgos, Teniendo También En Cuenta Las Posibles Interacciones Entre Sustancias; B) Medidas Técnicas Que Comprendan El Diseño, Los Sistemas De Seguridad, La Construcción, La Selección De Sustancias Químicas, El Funcionamiento, El Mantenimiento Y La Inspección Sistemática De La Instalación; C) Medidas De Organización Que Comprendan La Formación E Instrucción Del Personal, El Abastecimiento De Equipos De Protección Destinados A Garantizar Su Seguridad, Una Adecuada Dotación De Personal, Los Horarios De Trabajo, La Distribución De Responsabilidades Y El Control Sobre Los Contratistas Externos Y Los Trabajadores Temporales Que Intervengan Dentro De La Instalación; D) Planes Y Procedimientos De Emergencia Que Comprendan; I) La Preparación De Planes Y Procedimientos De Emergencia Eficaces, Con Inclusión De Procedimientos Médicos De Emergencia, Para Su Aplicación In Situ En Caso De Accidente Mayor O De Peligro De Accidente Mayor, La Verificación Y Evaluación Periódica De Su Eficacia Y Su Revisión Cuando Sea Necesario; Ii) El Suministro De Información Sobre Los Accidentes Posibles Y Sobre Los Planes De Emergencia In Situ A Las Autoridades Y A Los Organismos Encargados De Establecer Los Planes Y Procedimientos De Emergencia Para Proteger A La Población Y Al Medio Ambiente En El Exterior De La Instalación; Iii) Todas Las Consultas Necesarias Con Dichas Autoridades Y Organismos; E) Medidas Destinadas A Limitar Las Consecuencias De Un Accidente Mayor; F) La Consulta Con Los Trabajadores Y Sus Representantes; G) Las Disposiciones Tendentes A Mejorar El Sistema, Que Comprendan Medidas Para La Recopilación De Información Y Para El Análisis De Accidentes Y Cuasiaccidentes10111Los Empleadores Deberán Revisar, Actualizar Y Modificar El Informe De Seguridad: A) En Caso De Una Modificación Que Tenga Una Influencia Significativa Sobre El Nivel De Seguridad En La Instalación O En Los Procedimientos De Trabajo De La Misma, O Sobre Las Cantidades De Sustancias Peligrosas Presentes; B) Siempre Que Lo Justifiquen Los Nuevos Conocimientos Técnicos O Los Progresos En La Evaluación De Los Peligros; C) En Los Intervalos Prescritos Por La Legislación Nacional; D) Cuando Así Lo Solicite La Autoridad Competente12Los Empleadores Deberán Transmitir O Poner A Disposición De La Autoridad Competente Los Informes De Seguridad A Los Que Se Hace Referencia En Los Artículos 10 Y 1113Los Empleadores Deberán Informar Tan Pronto Como Se Produzca Un Accidente Mayor A La Autoridad Competente Y A Los Demás Organismos Que Se Designen Con Este Objeto14115Tomando En Cuenta La Información Proporcionada Por El Empleador, La Autoridad Competente Deberá Velar Por Que Se Establezcan Y Actualicen A Intervalos Apropiados, Y Se Coordinen Con Las Autoridades Y Organismos Interesados, Los Planes Y Procedimientos De Emergencia Que Contengan Disposiciones Para Proteger A La Población Y Al Medio Ambiente Fuera Del Emplazamiento En Que Se Encuentre Cada Instalación Expuesta A Riesgos De Accidentes Mayores16La Autoridad Competente Deberá Velar Por Que: A) Se Difunda Entre Los Miembros De La Población Que Estén Expuestos A Los Efectos De Un Accidente Mayor, Sin Que Tengan Que Solicitarlo, La Información Sobre Las Medidas De Seguridad Que Han De Adoptarse Y Sobre La Manera De Comportarse En Caso De Accidente Mayor, Y Por Que Se Actualice Y Se Difunda De Nuevo Dicha Información A Intervalos Apropiados; B) Se Dé La Alarma Cuanto Antes Al Producirse Un Accidente Mayor; C) Cuando Las Consecuencias De Un Accidente Mayor Puedan Trascender Las Fronteras, Se Proporcione A Los Estados Afectados La Información Requerida En Los Apartados A) Y B) Con El Fin De Contribuir A Las Medidas De Cooperación Y Coordinación17La Autoridad Competente Deberá Elaborar Una Política Global De Emplazamiento Que Prevea Una Separación Adecuada Entre Las Instalaciones En Proyecto Que Estén Expuestas A Riesgos De Accidentes Mayores Y Las Áreas De Trabajo, Las Zonas Residenciales Y Los Servicios Públicos, Y Deberá Adoptar Disposiciones Apropiadas Al Respecto En Lo Que Atañe A Las Instalaciones Existentes18119La Autoridad Competente Deberá Tener Derecho A Suspender Cualquier Actividad Que Presente Una Amenaza Inminente De Accidente Mayor20En Una Instalación Expuesta A Riesgos De Accidentes Mayores, Los Trabajadores Y Sus Representantes Deberán Ser Consultados Mediante Mecanismos Apropiados De Cooperación, Con El Fin De Garantizar Un Sistema Seguro De Trabajo21Los Trabajadores Empleados En El Emplazamiento De Una Instalación Expuesta A Riesgos De Accidentes Mayores Deberán: A) Observar Todos Los Procedimientos Y Prácticas Relativos A La Prevención De Accidentes Mayores Y Al Control De Acontecimientos Que Puedan Dar Lugar A Un Accidente Mayor En Las Instalaciones Expuestas A Dichos Riesgos; B) Observar Todos Los Procedimientos De Emergencia En Caso De Producirse Un Accidente Mayor22Cuando En Un Estado Miembro Exportador El Uso De Sustancias, Tecnologías O Procedimientos Peligrosos Haya Sido Prohibido Por Ser Fuente Potencial De Un Accidente Mayor, Dicho Estado Deberá Poner A Disposición De Todo País Importador La Información Relativa A Esta Prohibición Y A Las Razones Que La Motivan23Las Ratificaciones Formales Del Presente Convenio Serán Comunicadas, Para Su Registro, Al Director General De La Oficina Internacional Del Trabajo24125126127El Director General De La Oficina Internacional Del Trabajo Comunicará Al Secretario General De Las Naciones Unidas, A Los Efectos Del Registro Y De Conformidad Con El Artículo 102 De La Carta De Las Naciones Unidas, Una Información Completa Sobre Todas Las Ratificaciones, Declaraciones Y Actas De Denuncia Que Haya Registrado De Acuerdo Con Los Artículos Precedentes28Cada Vez Que Lo Estime Necesario, El Consejo De Administración De La Oficina Internacional Del Trabajo Presentará A La Conferencia Una Memoria Sobre La Aplicación Del Convenio, Y Considerará La Conveniencia De Incluir En El Orden Del Día De La Conferencia La Cuestión De Su Revisión Total O Parcial29130Las Versiones Inglesa Y Francesa Del Texto De Este Convenio Son Igualmente Auténticas2º
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