La autoridad competente deberá elaborar una política global de emplazamiento que prevea una separación adecuada entre las instalaciones en proyecto que estén expuestas a riesgos de accidentes mayores y las áreas de trabajo, las zonas residenciales y los servicios públicos, y deberá adoptar disposiciones apropiadas al respecto en lo que atañe a las instalaciones existentes. Dicha política deberá inspirarse en los principios generales enunciados en la parte II de este Convenio.
Artículo 17
La Autoridad Competente Deberá Elaborar Una Política Global De Emplazamiento Que Prevea Una Separación Adecuada Entre Las Instalaciones En Proyecto Que Estén Expuestas A Riesgos De Accidentes Mayores Y Las Áreas De Trabajo, Las Zonas Residenciales Y Los Servicios Públicos, Y Deberá Adoptar Disposiciones Apropiadas Al Respecto En Lo Que Atañe A Las Instalaciones Existentes
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
El texto del artículo
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Historia constitucional
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