La autoridad competente deberá velar por que: a) se difunda entre los miembros de la población que estén expuestos a los efectos de un accidente mayor, sin que tengan que solicitarlo, la información sobre las medidas de seguridad que han de adoptarse y sobre la manera de comportarse en caso de accidente mayor, y por que se actualice y se difunda de nuevo dicha información a intervalos apropiados; b) Se dé la alarma cuanto antes al producirse un accidente mayor; c) Cuando las consecuencias de un accidente mayor puedan trascender las fronteras, se proporcione a los Estados afectados la información requerida en los apartados a) y b) con el fin de contribuir a las medidas de cooperación y coordinación.
Artículo 16
La Autoridad Competente Deberá Velar Por Que: A) Se Difunda Entre Los Miembros De La Población Que Estén Expuestos A Los Efectos De Un Accidente Mayor, Sin Que Tengan Que Solicitarlo, La Información Sobre Las Medidas De Seguridad Que Han De Adoptarse Y Sobre La Manera De Comportarse En Caso De Accidente Mayor, Y Por Que Se Actualice Y Se Difunda De Nuevo Dicha Información A Intervalos Apropiados; B) Se Dé La Alarma Cuanto Antes Al Producirse Un Accidente Mayor; C) Cuando Las Consecuencias De Un Accidente Mayor Puedan Trascender Las Fronteras, Se Proporcione A Los Estados Afectados La Información Requerida En Los Apartados A) Y B) Con El Fin De Contribuir A Las Medidas De Cooperación Y Coordinación
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.