Micelio

Artículo 22

Cuando En Un Estado Miembro Exportador El Uso De Sustancias, Tecnologías O Procedimientos Peligrosos Haya Sido Prohibido Por Ser Fuente Potencial De Un Accidente Mayor, Dicho Estado Deberá Poner A Disposición De Todo País Importador La Información Relativa A Esta Prohibición Y A Las Razones Que La Motivan

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un Estado Miembro exportador el uso de sustancias, tecnologías o procedimientos peligrosos haya sido prohibido por ser fuente potencial de un accidente mayor, dicho Estado deberá poner a disposición de todo país importador la información relativa a esta prohibición y a las razones que la motivan. PARTE VII. DISPOSICIONES FINALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2053 de 1999