Cuando en un Estado Miembro exportador el uso de sustancias, tecnologías o procedimientos peligrosos haya sido prohibido por ser fuente potencial de un accidente mayor, dicho Estado deberá poner a disposición de todo país importador la información relativa a esta prohibición y a las razones que la motivan. PARTE VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22
Cuando En Un Estado Miembro Exportador El Uso De Sustancias, Tecnologías O Procedimientos Peligrosos Haya Sido Prohibido Por Ser Fuente Potencial De Un Accidente Mayor, Dicho Estado Deberá Poner A Disposición De Todo País Importador La Información Relativa A Esta Prohibición Y A Las Razones Que La Motivan
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
El texto del artículo
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Historia constitucional
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