Micelio

Artículo 6

La Autoridad Competente, Después De Consultar A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Interesadas, Deberá Tornar Disposiciones Especiales Para Proteger Las Informaciones Confidenciales Que Le Son Transmitidas O Puestas A Su Disposición De Conformidad Con Cualquiera De Los Artículos 8, 12, 13 O 14, Cuya Revelación Pudiera Causar Perjuicio A Las Actividades De Un Empleador, Siempre Y Cuando Dicha Confidencialidad No Implique Un Peligro Grave Para Los Trabajadores, La Población O El Medio Ambiente

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente, después de consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá tornar disposiciones especiales para proteger las informaciones confidenciales que le son transmitidas o puestas a su disposición de conformidad con cualquiera de los artículos 8, 12, 13 o 14, cuya revelación pudiera causar perjuicio a las actividades de un empleador, siempre y cuando dicha confidencialidad no implique un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente. PARTE III. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES IDENTIFICACION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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