La autoridad competente, después de consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá tornar disposiciones especiales para proteger las informaciones confidenciales que le son transmitidas o puestas a su disposición de conformidad con cualquiera de los artículos 8, 12, 13 o 14, cuya revelación pudiera causar perjuicio a las actividades de un empleador, siempre y cuando dicha confidencialidad no implique un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente. PARTE III. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES IDENTIFICACION
Artículo 6
La Autoridad Competente, Después De Consultar A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Interesadas, Deberá Tornar Disposiciones Especiales Para Proteger Las Informaciones Confidenciales Que Le Son Transmitidas O Puestas A Su Disposición De Conformidad Con Cualquiera De Los Artículos 8, 12, 13 O 14, Cuya Revelación Pudiera Causar Perjuicio A Las Actividades De Un Empleador, Siempre Y Cuando Dicha Confidencialidad No Implique Un Peligro Grave Para Los Trabajadores, La Población O El Medio Ambiente
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.