Micelio

Artículo 2

Cuando Se Planteen Problemas Particulares De Cierta Envergadura Que Imposibiliten Poner Inmediatamente En Práctica El Conjunto De Medidas Preventivas Y De Protección Previstas Por El Convenio, Todo Estado Miembro Habrá De Formular, En Consulta Con Las Organizaciones Más Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Y Con Otras Partes Interesadas Que Pudieran Ser Afectadas, Planes Con Miras A La Aplicación Por Etapas De Dichas Medidas, Dentro De Un Plazo Fijo

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se planteen problemas particulares de cierta envergadura que imposibiliten poner inmediatamente en práctica el conjunto de medidas preventivas y de protección previstas por el Convenio, todo Estado Miembro habrá de formular, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y con otras partes interesadas que pudieran ser afectadas, planes con miras a la aplicación por etapas de dichas medidas, dentro de un plazo fijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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