Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Promúlgase el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80º Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80º Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993). CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJOConvenio 174CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1993, en su 80º reunión; Tomando nota de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y el Convenio y la Recomendación sobre los productos químicos, 1990, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque global y coherente; Tomando nota también del Repertorio de recomendaciones prácticas para la prevención de accidentes industriales mayores, publicado por la OIT en 1991; Teniendo en cuenta la necesidad de velar porque se adopten todas las medidas apropiadas para: a) prevenir los accidentes mayores; b) reducir al mínimo los riesgos de accidentes mayores; c) reducir al mínimo las consecuencias de esos accidentes mayores; Considerando las causas de dichos accidentes, en particular los errores de organización, los factores humanos, las averías o deficiencias de una pieza, las desviaciones respecto de las condiciones normales de funcionamiento, las injerencias del exterior y los fenómenos naturales; Refiriéndose a la necesidad de una colaboración, en el marco del Programa Internacional de Seguridad en las Sustancias Químicas, entre la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud, así como con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes; Después de haber decidido adoptar diversas propuestas relativas a la prevención de los accidentes industriales mayores, tema que constituye el cuarto punto del orden del día la reunión, y Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993: PARTE I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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