Micelio

Artículo 27

El Director General De La Oficina Internacional Del Trabajo Comunicará Al Secretario General De Las Naciones Unidas, A Los Efectos Del Registro Y De Conformidad Con El Artículo 102 De La Carta De Las Naciones Unidas, Una Información Completa Sobre Todas Las Ratificaciones, Declaraciones Y Actas De Denuncia Que Haya Registrado De Acuerdo Con Los Artículos Precedentes

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2053 de 1999