DecretoCompilado
Decreto 26 de 1998
por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
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1sentencia
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
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1Inexequible
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02
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1Las Normas Que Contiene Este Decreto Se Aplicarán A Todos Los Órganos Públicos2Cuando Se Provean Vacantes De Personal Se Requerirá De La Certificación De Disponibilidad Suficiente De Recursos Por Todos Los Conceptos En El Presupuesto De La Vigencia Fiscal Del Respectivo Año3Las Convenciones O Pactos Colectivos Se Ajustarán A Las Pautas Generales Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes4La Autorización De Horas Extras Y Comisiones Sólo Se Hará Cuando Así Lo Impongan Las Necesidades Reales E Imprescindibles De Los Órganos Públicos, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes5Los Jefes De Los Órganos Públicos Velarán Porque La Provisión Y Desvinculación De Cargos Se Haga De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Y Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales6Los Apoderados De Los Órganos Públicos Deben Garantizar Que Los Pagos De Las Conciliaciones Judiciales, Las Transacciones Y Todas Las Soluciones Alternativas De Conflictos Sean Oportunos, Con El Fin De Evitar Gastos Adicionales Para El Tesoro Público7Prohíbese Ordenar, Autorizar O Efectuar Fiestas, Agasajos, Celebraciones U Conmemoraciones U Otorgar Regalos Con Cargo Al Tesoro Público, Salvo En Las Actividades De Bienestar Social Relacionadas Con La Celebración De Navidad De Los Hijos De Los Funcionarios8Las Publicaciones Se Harán Prescindiendo De Materiales Costosos O Lujosos Y En El Número Que Sea Indispensable9Sólo El Congreso De La República, La Presidencia De La República Y Los Ministerios De Defensa Nacional, Relaciones Exteriores Y Comercio Exterior Podrán Efectuar Recepciones Oficiales Para Atender A Jefes De Estado, Ministros, Delegaciones Oficiales Y Personalidades Políticas, Culturales, Científicas O Comerciales De Otros Países Que Visiten La República De Colombia Y En Honor De Personalidades Nacionales10Prohíbese A Los Servidores Públicos La Realización De Gastos Suntuarios, La Impresión, Suministro Y Utilización Con Cargo Al Tesoro Público De Tarjetas De Presentación, De Navidad, Conmemoraciones, Aniversarios O Similares Y El Uso Con Fines Personales De Los Servicios De Correspondencia Y Comunicación11La Papelería De Cada Uno De Los Órganos Públicos Deberá Ser Uniforme En Su Calidad, Preservando Claros Principios De Austeridad En El Gasto, Excepto La Que Utiliza El Jefe De Cada Órgano Público, Los Miembros Del Congreso De La República Y Los Magistrados De Las Altas Cortes12No Se Podrán Hacer Erogaciones Para Afiliación De Órganos Públicos O Servidores A Clubes Sociales O Entidades Del Mismo Orden13Sólo Podrá Asignarse Vehículo A Los Ministros Y Viceministros; Los Directores Y Subdirectores De Los Departamentos Administrativos; Los Superintendentes Y Jefes De Unidades Administrativas Especiales; Los Secretarios Y Consejeros De La Presidencia De La República; Los Embajadores Y Cónsules; Los Superintendentes Delegados; Los Secretarios Generales Y Directores De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Unidades Administrativas Especiales; Los Asesores De Los Ministros Y De Los Directores De Departamentos Administrativos, Cuando Éstos Así Lo Determinen14Los Órganos Públicos, Cuando Tengan Disponibles Vehículos, Conformarán Un Grupo Con Ellos Para Atender Las Necesidades Ocasionales E Indispensables Del Servicio Así Como Para El Desarrollo De Sus Funciones15Los Servidores Públicos Que Por Razón De Las Labores De Su Cargo Deban Trasladarse Fuera De Su Sede No Podrán Hacerlo Con Vehículos De Ésta, Salvo Cuando Se Trate De Localidades Cercanas Y Resulte Económico16Las Comisiones De Servicio Al Exterior De Los Servidores Públicos De Los Órganos Adscritos O Vinculados Serán Conferidas Por El Jefe Del Órgano Público Respectivo17Las Comisiones Para Cumplir Compromisos En Representación Del Gobierno Colombiano, Con Organismos O Entidades Internacionales De Las Cuales Colombia Haga Parte, Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministerio De Relaciones Exteriores18A Los Comisionados Al Exterior Se Los Podrá Suministrar Pasajes Aéreos, Marítimos O Terrestres Sólo En Clase Económica19El Valor De Los Pasajes O De Los Viáticos No Utilizados Deberán Reembolsarse, En Forma Inmediata, Al Órgano Público20En Los Contratos No Se Podrán Pactar Desembolsos En Cuantías Que Excedan El Programa Anual De Caja Aprobado Por El Consejo Superior De Política Fiscal O Las Metas De Pago Establecidas Por Éste21Las Reservas Presupuestales Provenientes De Relaciones Contractuales Sólo Podrán Constituirse Con Fundamento En Los Contratos Debidamente Perfeccionados22Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En La Ley 80 De 1993, Para Las Compras Que Se Realicen Sin Licitación O Concurso De Méritos, Los Órganos Públicos Tendrán En Cuenta Las Condiciones Que El Mercado Ofrezca Y Escogerán La Más Eficiente Y Favorable Para El Tesoro Público23Los Órganos Públicos Sólo Podrán Celebrar Contratos De Consultoría O De Prestación De Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas, Cuando No Exista Personal De Planta Especializado Para La Labor Requerida24No Podrá Pactarse Remuneración Para El Pago De Servicios Calificados A Personas Naturales O Jurídicas Que Prestan Servicios En Forma Continua Para Asuntos Propios Del Órgano Público Por Un Valor Mensual Superior A La Remuneración Total Mensual Establecida Para El Jefe Del Órgano Público Respectivo25Las Entidades Territoriales Deberán Adoptar Medidas Similares Que Sigan Los Lineamientos De Este Decreto Tendientes A Racionalizar El Gasto Público, Adaptándolas A La Organización Territorial26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Numeral 1° Del Artículo 3° Del Decreto 707 De 1992, El Artículo 3° Del Decreto 1050 De 1997 Y El Decreto 1086 De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro del Interior
- María Emma Mejía VélezLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Almabeatriz Renjifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverry MejíaEl Ministro de Defensa
- Antonio Gómez MerlanoEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Iván Moreno RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Minas y Energía
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- José Fernando BautistaEl Ministro de Comunicaciones
- José Henrique Rizo PomboEl Ministro de Transporte
- Eduardo Verano De La RosaEl Ministro del Medio Ambiente
- Ramiro Osorio FonsecaEl Ministro de la Cultura