El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 707 de 1992, el artículo 3° del Decreto 1050 de 1997 y el Decreto 1086 de 1997.
Decreto 26 de 1998 →Vigente
Artículo 26
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Numeral 1° Del Artículo 3° Del Decreto 707 De 1992, El Artículo 3° Del Decreto 1050 De 1997 Y El Decreto 1086 De 1997
Decreto 26 de 1998 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.