Sólo podrá asignarse vehículo a los ministros y viceministros; los directores y subdirectores de los departamentos administrativos; los superintendentes y jefes de unidades administrativas especiales; los secretarios y consejeros de la Presidencia de la República; los embajadores y cónsules; los superintendentes delegados; los secretarios generales y directores de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales; los asesores de los ministros y de los directores de departamentos administrativos, cuando éstos así lo determinen. En los establecimientos públicos, los entes universitarios autónomos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado sólo podrá asignarse vehículo a los presidentes, directores, gerentes generales o rectores, vicepresidentes, subdirectores, subgerentes o vicerrectores y secretarios generales del nivel nacional y a los directores o gerentes regionales o seccionales. En el Congreso de la República, los organismos de control, la organización electoral, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación sólo podrá asignarse vehículo oficial a cargos de igual o similar categoría de los señalados para la Rama Ejecutiva en el presente artículo. Los servidores públicos que tengan asignados vehículos y no estén incluidos en esta enumeración los entregarán para la conformación del grupo automotor. La asignación de vehículos en las fuerzas armadas se seguirá rigiendo por las normas vigentes. Será responsable del cumplimiento de esta disposición el ordenador del gasto responsable de estos asuntos.
Artículo 13
Sólo Podrá Asignarse Vehículo A Los Ministros Y Viceministros; Los Directores Y Subdirectores De Los Departamentos Administrativos; Los Superintendentes Y Jefes De Unidades Administrativas Especiales; Los Secretarios Y Consejeros De La Presidencia De La República; Los Embajadores Y Cónsules; Los Superintendentes Delegados; Los Secretarios Generales Y Directores De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Unidades Administrativas Especiales; Los Asesores De Los Ministros Y De Los Directores De Departamentos Administrativos, Cuando Éstos Así Lo Determinen
Decreto 26 de 1998 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.