DecretoVigente
Decreto 1737 de 1998
por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Sujetan A La Regulación De Este Decreto, Salvo En Lo Expresamente Aquí Exceptuado, Los Organismos, Entidades, Entes Públicos, Y Personas Jurídicas Que Financien Sus Gastos Con Recursos Del Tesoro Público2Las Entidades Territoriales Adoptarán Medidas Equivalentes A Las Aquí Dispuestas En Sus Organizaciones Administrativas3Los Contratos De Prestación De Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas, Sólo Se Podrán Celebrar Cuando No Exista Personal De Planta Con Capacidad Para Realizar Las Actividades Que Se Contratarán4Está Prohibido El Pacto De Remuneración Para Pago De Servicios Personales Calificados Con Personas Naturales, O Jurídicas, Encaminados A La Prestación De Servicios En Forma Continua Para Atender Asuntos Propios De La Respectiva Entidad, Por Valor Mensual Superior A La Remuneración Total Mensual Establecida Para El Jefe De La Entidad5La Vinculación De Supernumerarios Sólo Podrá Hacerse Cuando No Exista Personal De Planta Suficiente Para Atender Las Actividades Requeridas6Artículo 67Solamente Se Publicarán Los Avisos Institucionales Que Sean Requeridos Por La Ley8La Impresión De Informes, Folletos O Textos Institucionales Se Deberá Hacer Con Observancia Del Orden Y Prioridades Establecidos En Normas Y Directivas Presidenciales En Cuanto Respecta A La Utilización De La Imprenta Nacional Y De Otras Instituciones Prestatarias De Estos Servicios9Artículo 910Está Prohibida La Utilización De Recursos Públicos Para Relaciones Públicas, Para Afiliación O Pago De Cuotas De Servidores Públicos A Clubes Sociales O Para El Otorgamiento Y Pago De Tarjetas De Crédito A Dichos Servidores11Las Entidades Objeto De La Regulación De Este Decreto, No Podrán Con Recursos Públicos Celebrar Contratos Que Tengan Por Objeto El Alojamiento, Alimentación, Encaminadas A Desarrollar, Planear O Revisar Las Actividades Y Funciones Que Normativa Y Funcionalmente Le Competen12Está Prohibida La Realización De Recepciones, Fiestas, Agasajos O Conmemoraciones De Las Entidades Con Cargo A Los Recursos Del Tesoro Público13Está Prohibido A Los Organismos, Entidades, Entes Públicos Y Entes Autónomos Que Utilizan Recursos Públicos, La Impresión, Suministro Y Utilización, Con Cargo A Dichos Recursos, De Tarjetas De Navidad, Tarjetas De Presentación O Tarjetas De Conmemoraciones14Los Organismos, Entidades, Entes Públicos Y Entes Autónomos Sujetos A Esta Reglamentación Deberán, A Través Del Área Administrativa Correspondiente, Asignar Códigos Para Llamadas Internacionales, Nacionales Y A Líneas Celulares15Se Podrán Asignar Teléfonos Celulares Con Cargo A Los Recursos Del Tesoro Público Exclusivamente A Los Siguientes Servidores: 116Los Secretarios Generales De Los Organismos, Entidades, Entes Y Personas A Que Se Refiere El Presente Decreto, O Quienes Hagan Sus Veces, Tienen La Responsabilidad De Recoger Los Teléfonos Celulares Que Puedan Estar Usando Servidores Diferentes A Los Aquí Señalados, Dentro Del Término De Los Quince (15) Días Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto17Se Podrán Asignar Vehículos De Uso Oficial Con Cargo A Los Recursos Del Tesoro Público Exclusivamente A Los Siguientes Servidores: Presidente De La República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, Secretarios Y Consejeros Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministros Del Despacho, Viceministros, Secretarios Generales Y Directores De Ministerios; Directores, Subdirectores, Secretarios Generales Y Jefes De Unidad De Departamentos Administrativos Y Funcionarios Que En Estos Últimos, De Acuerdo Con Sus Normas Orgánicas, Tengan Rango De Directores De Ministerio; Embajadores Y Cónsules Generales De Colombia Con Rango De Embajador; Superintendentes, Superintendentes Delegados, Y Secretarios Generales De Superintendencias; Directores Y Subdirectores, Presidentes Y Vicepresidentes De Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Así Como A Los Secretarios Generales De Dichas Entidades; Rectores, Vicerrectores Y Secretarios Generales De Entes Universitarios Autónomos Del Nivel Nacional; Senadores De La República Y Representantes A La Cámara, Y Secretarios Generales De Estas Corporaciones; Magistrados De Las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado, Consejo Superior De La Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General De La República, Vicecontralor Y Secretario General De La Contraloría General De La República; Procurador General De La Nación, Viceprocurador, Secretario General De La Procuraduría General De La Nación; Defensor Del Pueblo Y Secretario General De La Defensoría Del Pueblo; Registrador Nacional Del Estado Civil Y Secretario General De La Registraduría Nacional Del Estado Civil; Fiscal General De La Nación, Vicefiscal Y Secretario General De La Fiscalía General De La Nación Y Generales De La República18En Los Órganos, Organismos, Entes Y Entidades Enumeradas En El Artículo Anterior No Se Podrá Aumentar El Número De Vehículos Existente Al Momento De La Entrada En Vigencia De Este Decreto, Salvo Expresa Autorización Del Director General Del Presupuesto Nacional19Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Los Secretarios Generales De Los Órganos, Organismos, Entes Y Entidades Enumeradas En El Artículo 1°, O Quienes Hagan Sus Veces, Elaborarán Un Estudio Detallado Sobre El Número De Vehículos Sobrantes, Una Vez Cubiertas Las Necesidades De Protección Y Operativas De Cada Entidad20No Se Podrán Iniciar Trámites De Licitación, Contrataciones Directas, O Celebración De Contratos, Cuyo Objeto Sea La Realización De Cualquier Trabajo Material Sobre Bienes Inmuebles, Que Implique Mejoras Útiles O Suntuarias, Tales Como El Embellecimiento, La Ornamentación O La Instalación O Adecuación De Acabados Estéticos21Sólo Se Podrán Iniciar Trámites Para La Contratación O Renovación De Contratos De Suministro, Mantenimiento O Reparación De Bienes Muebles Y Para La Adquisición De Bienes Inmuebles, Cuando El Secretario General, O Quien Haga Sus Veces, Determine En Forma Motivada Que La Contratación Es Indispensable Para El Normal Funcionamiento De La Entidad O Para La Prestación De Los Servicios A Su Cargo22Las Oficinas De Control Interno Y Control Interno Disciplinario Verificarán En Forma Mensual El Cumplimiento De Estas Disposiciones, Como De Las Demás De Restricción De Gasto Que Continúan Vigentes; Estas Dependencias Prepararán Y Enviarán Al Representante Legal De Las Entidades, Entes U Organismos Respectivos, Y A Los Organismos De Fiscalización, Un Informe Mensual, Que Determine El Grado De Cumplimiento De Estas Disposiciones Y Las Acciones Que Se Deben Tomar Al Respecto23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 2568 De 1994, 707 De 1992, Los Artículos 8°, 9° Y 13 Del Decreto 26 De 1998, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política, y previo el concepto del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
- Juan Camilo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público