Micelio

Artículo 16

Los Secretarios Generales De Los Organismos, Entidades, Entes Y Personas A Que Se Refiere El Presente Decreto, O Quienes Hagan Sus Veces, Tienen La Responsabilidad De Recoger Los Teléfonos Celulares Que Puedan Estar Usando Servidores Diferentes A Los Aquí Señalados, Dentro Del Término De Los Quince (15) Días Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los secretarios generales de los organismos, entidades, entes y personas a que se refiere el presente decreto, o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de recoger los teléfonos celulares que puedan estar usando servidores diferentes a los aquí señalados, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. En cuanto ello sea contractualmente posible, de manera inmediata, se rescindirán los contratos existentes, o se suspenderán los servicios sobre los teléfonos celulares sobrantes. Los aparatos podrán ser dados de baja o rematados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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