Micelio

Artículo 20

No Se Podrán Iniciar Trámites De Licitación, Contrataciones Directas, O Celebración De Contratos, Cuyo Objeto Sea La Realización De Cualquier Trabajo Material Sobre Bienes Inmuebles, Que Implique Mejoras Útiles O Suntuarias, Tales Como El Embellecimiento, La Ornamentación O La Instalación O Adecuación De Acabados Estéticos

Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrán iniciar trámites de licitación, contrataciones directas, o celebración de contratos, cuyo objeto sea la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que implique mejoras útiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos. En consecuencia, sólo se podrán adelantar trámites de licitación y contrataciones para la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, cuando el contrato constituya una mejora necesaria para mantener la estructura física de dichos bienes.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de la realización de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate de inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento. Así mismo, quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas a las diferentes Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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