Micelio

Artículo 10

Está Prohibida La Utilización De Recursos Públicos Para Relaciones Públicas, Para Afiliación O Pago De Cuotas De Servidores Públicos A Clubes Sociales O Para El Otorgamiento Y Pago De Tarjetas De Crédito A Dichos Servidores

Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está prohibida la utilización de recursos públicos para relaciones públicas, para afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito a dichos servidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 1998