Micelio

Artículo 10

Está Prohibida La Utilización De Recursos Públicos Para Relaciones Públicas, Para Afiliación O Pago De Cuotas De Servidores Públicos A Clubes Sociales O Para El Otorgamiento Y Pago De Tarjetas De Crédito A Dichos Servidores

Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está prohibida la utilización de recursos públicos para relaciones públicas, para afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito a dichos servidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 1998