Micelio

Artículo 17

Se Podrán Asignar Vehículos De Uso Oficial Con Cargo A Los Recursos Del Tesoro Público Exclusivamente A Los Siguientes Servidores: Presidente De La República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, Secretarios Y Consejeros Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministros Del Despacho, Viceministros, Secretarios Generales Y Directores De Ministerios; Directores, Subdirectores, Secretarios Generales Y Jefes De Unidad De Departamentos Administrativos Y Funcionarios Que En Estos Últimos, De Acuerdo Con Sus Normas Orgánicas, Tengan Rango De Directores De Ministerio; Embajadores Y Cónsules Generales De Colombia Con Rango De Embajador; Superintendentes, Superintendentes Delegados, Y Secretarios Generales De Superintendencias; Directores Y Subdirectores, Presidentes Y Vicepresidentes De Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Así Como A Los Secretarios Generales De Dichas Entidades; Rectores, Vicerrectores Y Secretarios Generales De Entes Universitarios Autónomos Del Nivel Nacional; Senadores De La República Y Representantes A La Cámara, Y Secretarios Generales De Estas Corporaciones; Magistrados De Las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado, Consejo Superior De La Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General De La República, Vicecontralor Y Secretario General De La Contraloría General De La República; Procurador General De La Nación, Viceprocurador, Secretario General De La Procuraduría General De La Nación; Defensor Del Pueblo Y Secretario General De La Defensoría Del Pueblo; Registrador Nacional Del Estado Civil Y Secretario General De La Registraduría Nacional Del Estado Civil; Fiscal General De La Nación, Vicefiscal Y Secretario General De La Fiscalía General De La Nación Y Generales De La República

Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República. En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios. En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional. En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

Parágrafo 1

En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.

Parágrafo 2

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 1998