Dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los secretarios generales de los órganos, organismos, entes y entidades enumeradas en el artículo 1°, o quienes hagan sus veces, elaborarán un estudio detallado sobre el número de vehículos sobrantes, una vez cubiertas las necesidades de protección y operativas de cada entidad. El estudio contemplará, de acuerdo con el número de vehículos sobrantes, las posibilidades de traspaso a otras entidades y la venta o remate de los vehículos; el programa se deberá poner en práctica una vez sea aprobado por el respectivo representante legal.
Artículo 19
Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Los Secretarios Generales De Los Órganos, Organismos, Entes Y Entidades Enumeradas En El Artículo 1°, O Quienes Hagan Sus Veces, Elaborarán Un Estudio Detallado Sobre El Número De Vehículos Sobrantes, Una Vez Cubiertas Las Necesidades De Protección Y Operativas De Cada Entidad
Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.