Las comisiones para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano, con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 26 de 1998 →Vigente
Artículo 17
Las Comisiones Para Cumplir Compromisos En Representación Del Gobierno Colombiano, Con Organismos O Entidades Internacionales De Las Cuales Colombia Haga Parte, Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 26 de 1998 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 17 del decreto 26 de 1998, el cual quedará así) por decreto 2411/07 modificado por decreto 2411/07 modificado por decreto 2411/07
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.