°. Las publicaciones se harán prescindiendo de materiales costosos o lujosos y en el número que sea indispensable. Los órganos públicos sólo podrán celebrar contratos de publicidad o de carácter propagandístico, cuando éstos tengan por objeto publicitar los bienes y servicios que ofrezcan en competencia con los particulares. Sólo se podrá ordenar la publicación de avisos relacionados con el funcionamiento y actividades de la entidad, sin que puedan tener carácter propagandístico o publicitario.
Decreto 26 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Las Publicaciones Se Harán Prescindiendo De Materiales Costosos O Lujosos Y En El Número Que Sea Indispensable
Decreto 26 de 1998 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.