Los órganos públicos, cuando tengan disponibles vehículos, conformarán un grupo con ellos para atender las necesidades ocasionales e indispensables del servicio así como para el desarrollo de sus funciones. Se incluyen las actividades necesarias para atender la seguridad de los funcionarios públicos. Los vehículos sobrantes, después de aplicar las normas establecidas en el presente decreto, serán enajenados con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Decreto 26 de 1998 →Vigente
Artículo 14
Los Órganos Públicos, Cuando Tengan Disponibles Vehículos, Conformarán Un Grupo Con Ellos Para Atender Las Necesidades Ocasionales E Indispensables Del Servicio Así Como Para El Desarrollo De Sus Funciones
Decreto 26 de 1998 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.